Acoso escolar e institucional (Pincha en la imagen)

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ACOSO ESCOLAR E INSTITUCIONAL (Pincha en la imagen)

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viernes, 27 de septiembre de 2013

Acoso escolar: Algunas tipificaciones penales

 

justicia¿Cuál es la tipificación penal del acoso escolar en relación con: a/ El acosador b/ El director o profesores del centro c/ Otros, alumnos o personal no docente que lo saben o lo consienten?

a) El acosador, el delito base que suele cometer es el del Art. 173.1 Cp (delito contra la integridad moral) que requiere que haya cierta reiteración (insultos; amenazas; golpes, empujones) o que haya un solo comportamiento que sea especialmente grave y vejatorio de especial intensidad (se me ocurre: hacer pasear desnudo por el patio del colegio; pintarle el pelo; simular actos sexuales para denigrarlo). Este delito base del Art. 173.1 es compatible con los delitos o faltas concretas (lesiones, amenazas, injurias), por lo que se suma el reproche de todos los hechos, lo que se llama concurso de delitos en la dogmática penal. Si los hechos tienen poca o leve repercusión en el menor agredido podría no aplicarse el Art. 173.1 Cp, y sólo considerar que basta con el castigo por los hechos aislados cometidos, que normalmente serán falta de lesiones, de amenazas, insultos etc. Al castigarse en el Cp el delito del citado Art. 173.1 con pena de 6 meses a 2 años de prisión, en justicia de menores se podrían poner cualquier clase de medida desde más leve, amonestación, hasta la más grave, internamiento en Centro de Reforma, nunca excediendo del límite punitivo que marca el Cp (principio de proporcionalidad).

b) Es impensable que se pueda incriminar al director o al profesor del centro; salvo en el supuesto excepcional de que fueran copartícipes o coautores en hechos vejatorios de los alumnos agresores contra el agredido o siendo conocedores de que se va a realizar un hecho denigrante contra un alumno, no lo impidiesen.

c) Serían coautores o cómplices (según su nivel de colaboración) de los hechos, que es lo que ocurrió en el caso Jokin, enjuiciado por la Audiencia Provincial de San Sebastián en sentencia de fecha 15 julio 2005.

 
2.- ¿Qué circunstancias deben darse para que la fiscalía considere que debe proceder contra el Director o los profesores de un centro en un caso de acoso escolar?

Se ha intentado contestar en el supuesto b del número anterior.

 
3.- Cuando un caso de acoso se detecta ¿tiene obligación el centro de comunicarlo siempre a la fiscalía? Quién debe hacer la comunicación ¿la familia del alumno? ¿el propio centro?

La regla general sería que sólo se acudiese a la denuncia penal cuando el centro fuera incapaz de resolver el problema planteado una vez que lo ha llegado a conocer por cualquier medio (principio de intervención mínima de la legislación penal o carácter subsidiario del mismo cuando de otra manera se puede resolver el conflicto planteado de una forma satisfactoria). Por supuesto que la familia del menor agredido o el propio menor pueden denunciar cuando lo estimen oportuno e independientemente de lo que haga el centro. La experiencia en la Fiscalía de Menores es que sólo denuncian los padres cuando consideran que el colegio o el IES no están haciendo lo suficiente para solucionar el conflicto planteado. Una solución razonable es que el colegio o el IES en el momento que conocen hechos de este tipo deberían reunir a todos los menores implicados con sus padres para llegar a una solución satisfactoria en el ámbito educativo, sobre todo pensando en la víctima. Si el IES o el colegio llegan a la conclusión de que por la gravedad de los hechos no pueden solucionar el problema, lo más correcto es denunciar, bien en la Fiscalía o bien en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil más cercano. Se insiste que el colegio o el IES deben mantener una actitud de tolerancia cero con esta clase de hechos y hacer todas las reuniones y conversaciones que hagan falta con los menores implicados y sus padres para cortar el asunto de una forma radical, recogiendo todo ello por escrito en un acta para que en su caso pueda servir de prueba documental en la eventual denuncia de los padres de la víctima y de la denuncia del propio colegio o IES; y que todo ello pueda servir también para ver la posición de cada una de las partes implicadas en el conflicto: colegio, IES, padres, menores.


4.- El acoso escolar es de difícil diagnóstico tanto por el silencio de la víctima como por la complicidad de los acosadores. ¿Podría indicarnos alguna medida encaminada a la detección y, sobre todo, a la seguridad de que algunos hechos denunciados constituyen acoso?

Un buen punto de partida sería que con alguna frecuencia (trimestral) se hablase de estos temas en cada clase del colegio o del IES, indicando el tutor que no se van tolerar eventuales comportamientos de este tipo; sobre todo si hay sospechas de comportamientos vejatorios. Ejemplos concretos: en la Fiscalía de Menores no suelen plantearse muchas denuncias al cabo del año, pero los hechos denunciados suelen ser golpes, agresiones, amenazas y todo ello de una manera muy reiterativa. Algún diagnóstico podría venir avalado por el repentino cambio de actitud del menor en clase, por sacar malas notas (algunas veces se ha llegado a amenazar a menores que sacan buenas notas para que saquen suspensos y no sean tan brillantes en el colegio: acoso al empollón).

 
5.- Los hechos declarados probados por el juez de menores ¿vinculan a la Administración a la hora de corregir al alumno?
En pura técnica jurídica administrativa, sí; y así lo expresa el Art. 137.2 de la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la primacía de la justicia penal frente a la potestad administrativa sancionadora.

 

6.- Si los padres o tutores legales denuncian un caso de acoso en un juzgado ¿Debe abstenerse de intervenir el centro hasta que recaiga resolución judicial? ¿Podría el juez adoptar medidas cautelares en relación con la escolarización del menor?

Se considera que es compatible la intervención del centro para adaptar la respuesta a esa clase en concreto y la intervención del juzgado (mas correctamente la Fiscalía de Menores). Medidas de escolarización en concreto no están previstas en la legislación penal de menores. Hay medidas indirectas para que el infractor no pueda acudir al centro escolar de la víctima (medida judicial de libertad vigilada cautelar con prohibición de acudir a determinados lugares) que podría ser el centro donde estudia la víctima, lo que obligaría a la Administración Educativa a dar nuevo centro al menor infractor. Siempre hay que hacer lo posible por buscar la mejor solución para la víctima, pero sin olvidarse de la reinserción del menor agresor, finalidad última y constitucional de la justicia penal (Art. 25.2 CE).


7.-: La Instrucción 10/2005 de 6 de octubre se establece: "en el caso de que el alumno no tenga edad penal, el fiscal no debe limitarse a archivar las diligencias incoadas" Aparte de comunicarlo al centro educativo ¿Qué otras diligencias puede llevar a cabo la fiscalía?

En la Fiscalía de Menores de Zaragoza el IASS, Instituto Aragonés de Servicio Sociales (organismo autónomo de la DGA) ha puesto a disposición de la Fiscalía tres educadores (se va a aumentar uno más) para los menores de edad inferior a los catorce años para que en los casos de que cometan delitos de cualquier tipo (también los de acoso escolar) realicen una actividad de mediación entre los menores agresores y las víctimas con la vigilancia en el ámbito de protección por parte del Fiscal al que dan parte de los resultados obtenidos. Está funcionando muy satisfactoriamente, ya que los educadores del IASS, que trabajan en la misma sede de la Fiscalía de Menores, tienen todo el apoyo institucional de nuestra Fiscalía; algo parecido a lo que está ocurriendo con el tema del absentismo escolar en que Educación de la DGA sabe de la plena colaboración de la Fiscalía para corregir o intentar erradicar la no asistencia a clase de los menores en edad obligatoria, para lo cual se realizan las correspondientes comparecencias en nuestros despachos de los padres y menores absentistas junto con el Fiscal y representantes del Ayuntamiento, de Educación, del IASS y de las Comisiones de Absentismo escolar.

 

8.- Si la Administración educativa impone una sanción por acoso a un alumno y posteriormente el juez de menores, ante denuncia sobre los mismos hechos, desestimada los cargos ¿pueden los padres o representantes legales del alumno sancionado exigir responsabilidad al centro educativo?

 No, porque son dos potestades sancionadoras con criterios diferentes y órganos de control judicial distintos. Si los padres no están de acuerdo con la sanción administrativa del centro deberían acudir a la justicia contenciosa administrativa instando la anulación o revisión de la sanción del citado centro.


9.-: Se afirma en la Instrucción que es posible demandar ante el juez de menores como responsables civiles a los titulares de centros docentes de enseñanza por las faltas cometidas por los alumnos en horario escolar, extraescolar o el dedicado a actividades complementarias ¿Hace referencia a la Administración como titular de los centros públicos y a los respectivos titulares de los centros privados y concertados?¿o por el contrario a los directores de los centros? ¿se podría exigir la responsabilidad patrimonial por la vía de regreso?.

Es una responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en cuanto tal, no de la persona física o director o tutor que dirige el centro. Jurídicamente cabría una vía de regreso porque lo autoriza el Art. 145 de la ley 30/1992, pero es bastante impensable que ello pueda ocurrir salvo comportamiento doloso (intencional) de la personal física que dirige el centro o tutor o profesor responsable de los menores o por negligencia grave (temeraria, manifiesta) de los mismos al no impedir los hechos de los que tiene conocimiento. En otras experiencias análogas de otros directores de centros de la Administración (menores fugados de centros de internamiento, por ejemplo) no se utiliza la vía de regreso porque los directores en todo momento han actuado correctamente y cumpliendo sus funciones y no se ha planteado una actuación dolosa o negligente grave.


10.- En los casos de acoso escolar, ¿Cuándo se produce la triple identidad (sujetos/hechos/fundamento) que mencionan las Instrucciones y cuándo no?

Los sujetos y los hechos no plantean problemas: mismos menores agresores y agredidos y con unos mismos hechos de tipo fáctico, agresiones, insultos, amenazas, vejaciones., etc. El problema primordial es el fundamento jurídico, que se puede defender que es diferente, ya que la justicia penal trata de proteger primordialmente la integridad física y moral del menor como persona; y la Administración Educativa se podría decir que trata de proteger también el buen funcionamiento dentro de los centros escolares para que haya un correcto comportamiento en las clases y en todo el recinto de los mismos y el aprendizaje educativo se realice en las más absoluta normalidad y que ningún menor acuda a las clases con temor o con miedo, ya que ello lógicamente afecta al grado de aprendizaje escolar que pueda interiorizar la víctima. Por lo tanto, es perfectamente defendible que tanto Educación como, en su caso, la justicia penal de menores pueda cohonestar sus actuaciones con la clara finalidad de erradicar cualquier conato de acoso escolar.


11.- Cuando el Centro educativo instruye un expediente disciplinario a los alumnos agresores ¿puede adoptar alguna medida para proteger la identidad de los alumnos que han denunciado? ¿Y de los que testifican? (Con carácter general se permite al alumno expedientado o a sus padres, si es menor, examinar el expediente, por lo que tienen acceso a las declaraciones de testigos. Hay alumnos que no declaran si va a constar su identidad)

En la Justicia Penal existe la ley de Protección de Testigos (Ley Orgánica 19/1994, de 23 diciembre) por lo que el Fiscal o el juez da un número a los testigos que no quieren que sean identificados para evitar represalias por parte de los imputados. Sería defendible que si un testigo menor de edad no quiere que se descubra su identidad que el director del centro junto con el secretario del expediente que incoe el centro den fe de las declaraciones de dicho testigo sin que aparezca su nombre; y si luego el sancionado no está de acuerdo con la falta de identificación de dicho testigo, sea la justicia de lo Contencioso al revisar la sanción la que decida, que lógicamente también debería proteger la identidad del repetido testigo oculto, y cuya declaración ha sido avalada por el director y el secretario en el expediente sancionador; todo ello por aplicación analógica de la referida ley orgánica 19/94. Por otra parte siempre cabría al centro remitir la denuncia de los hechos a la justicia penal de menores cuando el agresor sea beligerante con la identidad de los testigos invocando que quiere conocer el nombre y apellidos de los mismos, ya que en absoluto reconoce los hechos y no está dispuesto a llegar a una conciliación y a una solución en el propio ámbito educativo, para que sea la fiscalía la que intervenga que lógicamente aplicaría la citada ley de protección de testigos a la vista de la postura que ha defendido el propio centro educativo. Pero en cualquier caso, se insiste, el propio centro debe hacer todo lo posible para llegar a una solución conciliadora entre los agresores y los agredidos con intervención de los padres, bajo el innegociable respeto a la dignidad de la víctima y que de cara al futuro no se vuelvan a repetir hechos parecidos. Y con la idea evidente de que la denuncia penal se puede interponer en cualquier momento, tanto por el centro como por los padres de los menores agredidos.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Una historia de bullying sacada de una película de terror

 

1_1.jpgDecidió cambiarse de escuela en segundo año del secundario, y desde ese momento sufrió una serie de agresiones por las que dejó de ir al colegio, cayó en un pozo depresivo y padece fobia social.

La víctima Jonathan Montenegro terminó el primer año del nivel secundario sin problemas en el año 2010, y con un promedio de 9. Al año siguiente comenzó 2º año hasta concluir el primer trimestre, y en ese momento decidió pasarse a la Escuela Técnica Nº 1 porque quería seguir la carrera de Informática, y en dicho lugar se dicta esa orientación.

Jonathan se anotó en el turno tarde, pero al poco tiempo le reveló a sus padres que algunos compañeros lo molestaban a él y a otros chicos que estudiaban porque no hacían líos como ellos. No dejaban dar clases, daban escupitajos, arrojaban sillas y nadie hacía nada. Por este motivo su madre se acercó a la escuela y fue atendida por la preceptora del curso, quien manifestó que iba a intervenir en lo que ocurría.

El 28 de septiembre de 2011 le pegaron a Jonathan con un borrador en la cara, en la clase de ciudadanía estando el profesor. Éste le preguntó si quería mojarse el rostro, pero siguió con la clase. Tras esto Jonathan llegó a su casa nervioso y asustado por lo sucedido, y dijo no quería ir más a la escuela.

Al día siguiente su padre fue a hablar con la inspectora del establecimiento educativo, y le reveló lo sucedido hasta ese momento. La inspectora le aconsejó que anotara a Jonathan en el otro turno, y que ella se comprometía a ir a la escuela para interiorizarse de la situación.

Cursando en el turno mañana Jonathan terminó segundo año sin conflictos, y sin llevarse ninguna materia. Pero al comenzar tercer año en 2012 volvieron los problemas: recibió agresiones, insultos, provocaciones y amenazas, y hasta le pegaron en el recreo. El adolescente se defendió solo, mientras un compañero lo filmaba con el teléfono.

Estos hechos siguieron con amenazas e insultos en forma contínua, en el aula, en el recreo, en la formación y a la salida. Varias veces Jonathan le comunicó lo sucedido a las preceptoras, pero nadie hizo nada. E incluso un día la profesora de Lengua debió acompañó hasta tomar la bicicleta para que no le pegaran.

Comienza el declive

Toda esta serie de situaciones provocó que Jonathan comenzara a mostrar desgano por ir a la escuela, y alrededor del 18 de junio empezó a faltar hasta que dijo que no quería ir más a la escuela, aunque no reveló el motivo. Y desde la institución educativa nunca llamaron ni se acercaron a preguntar por qué uno de sus alumnos no asistía al lugar.

Cansado ya de la situación, el padre de Jonathan pidió el pase al colegio donde concurre su hermana, amigos y el hermanito a primaria, pero le dijeron que no había lugar y le recomendaron que volviera a la Escuela Técnica que había abandonado un par de meses antes por el bullying que sufría.

Luego de esto su madre lo lleva a una psicóloga, donde es atendido y ella le manifiesta que no quiere ir a la escuela porque se está preservando del daño causado.

En agosto por orientación de la psicóloga se aconseja que lo cambien de establecimiento, a la E.S.B. Nº 1, para que se encuentre seguro y contenido con sus amigos, y finalmente se le pase a su nueva institución educativa.

La peor parte

Jonathan comenzó a asistir a clases después de las vacaciones de invierno, pero a los pocos días sufrió una hipertensión arterial seguido de la caída en un estado depresivo profundo, por lo que comenzó a ser atendido por un psiquiatra infantil de Bragado. El médico aseguró que el chico estaba muy mal, que había que cuidarlo para que no se hiciera algo contra sí mismo, que no se lo podía dejar solo en ningún momento.

Para darle continuidad en sus tareas tuvo maestro domiciliario y finalizó aprobando todas sus materias, rindió una que no le alcanzó la nota y dio examen, el cual fue aprobado. Sin embargo, su madre tuvo que acompañarlo y esperarlo hasta que rindió la materia, porque no se animaba a ir ni a quedarse solo por la fobia que padecía.

En el verano comenzó a ir a la pileta entre dos y tres veces por semana con sus amigos, pero nunca se animó a ir solo: había que llevarlo e ir a buscarlo por el miedo que tenía de andar solo en la calle. A fines de febrero empezó a ir a un gimnasio y fue dos semanas a la escuela, hasta que volvió a caer en otro estado depresivo y fobia social.

Cuando se reavivó su estado depresivo (antes de Semana Santa) se le tramitó una maestra domiciliaria, la cual sigue asistiéndolo actualmente porque no puede superar la depresión y fobia social.

Para realizar las actividades lo atienden profesores particulares en su domicilio en las materias de matemática e inglés, y su madre lo ayuda en otras.

Además, debido a su encierro y falta de actividad física aumentó mucho de peso. Algo por lo cual hubo que ponerle un profesor de gimnasia, que va a su casa una vez por semana.

Todos los gastos (médicos, remedios, profesores particulares, etc.) están siendo solventados por los padres de Jonathan, ya que nunca existió un ofrecimiento del seguro escolar porque siempre se ocultaron los hechos.

(Infobae) a través de http://www.lv12.com.ar/

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Niña de 12 años se suicidó al sufrir bullying en las redes sociales

 

Niña de 12 años se suicidó al sufrir bullying en las redes socialesUna adolescente se suicidó en Florida tras haber sido fuertemente acosada vía internet durante más de un año por otras compañeras.

Rebecca Ann Sedwick, de 12 años y originaria de la ciudad de Lakeland en el centro de Florida, se mató de camino al colegio, al saltar de una plataforma en una fábrica de cemento abandonada situada cerca de su casa el lunes, informó la oficina del sheriff del condado de Polk.

Su muerte forma parte del creciente fenómeno de jóvenes que deciden quitarse la vida tras sufrir crueles tratos en internet a través de mensajes o aplicaciones de fotos.

Más de una decena de chicas han sido identificadas como posibles involucradas en el acoso a Sedwick, informó el sheriff del condado de Polk, Grady Judd, en rueda de prensa. Ya se ha abierto una investigación policial.

Las autoridades estiman que el acoso duró más de un año. La chica fue "absolutamente aterrorizada en las redes sociales", afirmó Judd.

El acoso al parecer se inició por una pelea en relación a un chico con el que Sedwick había salido algún tiempo, informó el diario The New York Times.

Según la madre de la adolescente, Tricia Norman, su hija recibía mensajes de texto que contenían cosas como "Eres fea", "¿Por qué estás viva todavía?" y "Ve y mátate".

Sin embargo, la vocera de la comisaría, Donna Wood, agregó que la presentación de cargos en el caso podría demorar. "Tenemos que determinar si se cometió un delito. Tenemos leyes contra el acecho por Internet y leyes contra el ciberacoso. Realmente depende de cómo marche el caso", señaló Wood.

La madre había sido alertada hace varios meses por las heridas que detectó en las muñecas de su hija y reaccionó hospitalizándola, confiscando su teléfono móvil, cerrando la página de Facebook de su hija, sacándola del colegio y metiéndola en otro.

Las cosas y el ánimo de Rebecca daban la impresión de mejorar y su madre explicó que "no tenía ninguna razón para pensar que algo iba mal". Su hija cambió de número de teléfono, parecía de nuevo distendida, cantaba en un coro e iba a recomenzar baile como parte de un grupo de animadoras.

Pero secretamente se registró en aplicaciones de teléfono móvil como Kik Messenger y el acoso comenzó de nuevo, afirmó The Times.

"Quizá pensaba que podía manejar todo eso ella sola", declaró la madre, llamando a otros padres a permanecer vigilantes cuando sus hijos "parecen ir bien".

En Kik Messenger, Sedwick dejó dos mensajes para amigas y cambio su nombre de usuario al de "la chica muerta", informó el diario.

Fuente: Infobae, a través de http://www.tiempodesanjuan.com/

sábado, 14 de septiembre de 2013

Asco obligado

 

bullyingManuel Rodríguez G.

Acabo de llegar de una velada de festejo en mi pueblo (San Antonio). Velada amargada cuando mi hija sintiéndose cómoda y risueña con su hermano ha tenido que compartir sitio en una atracción con una aprendiz aventajada de mala gente que llegó a última hora; de falsa harpía, de mala pécora; no de esas que por circunstancias de la vida alquilan sus carnes; sino de esas que procedentes o no de malas madres son ante todo provocadoras y listas como el hambre; de esas a las que por su condición de preadolescentes sabandijas, uno recuerda a su madre, a sus muertos y a muchas otras cosas que el dolor soportado durante tanto tiempo te escupe y te empuja a soltar; cuando ves, como mirando a tu hija, ya asustada, acomplejada e inquieta cuchichea con dos cómplices más, mientras mira con sus ojos oscuros como su alma con complacida reseña y prepotencia a la víctima; a la que vejó, acosó, maltrató con sus bulos, con su derribo y desprestigio en su anterior colegio; mientras se cruza su envenenada mirada con la mía e inicialmente transforma su falsa mirada a una de mosquita muerta, para luego seguir cuchicheando con sus dos amigas, que parecen reírles el comentario mientras mira a mi hija, ya acojonada, incómoda y con la cabeza agachada y taciturna, mientras la vil, pendenciera y prostituida ética de esa basura de 13 años, en un gesto de osadía intenta mirarme y me echa un pulso con la mirada, hasta que mis ojos le muestran el asco, el aborrecimiento y la leche agriada que tanto dolor acumulado por una niña inmadura, dócil, sin picardía y ante todo buena persona, ha tragado durante toda su infancia; ahora ya ahogada en ella.

Ese pulso de miradas la pone nerviosa, la saca de sus casillas y finalmente se refugia, como no en sus amigas; como pasa a menudo con cobardes alimañas. Pierde los nervios y me grita con agresividad - ¿qué miras? -, mientras sigo mostrándole con mi silencio y mi asqueada mirada el infinito desprecio a ese ser repugnante que junto a otros “compañeros de colegio” en su día y hoy intentada, dio con el traste la infancia de mi hija, ya perdida, ya jamás rescatada.

Como dice un amigo mío, espero que esa víbora de ojos sucios pague algún día el daño que ha hecho a una noble e inocente niña, perdida, asustada y acomplejada aún hoy día. Espero que sus padres no se molesten si confirmo y expreso como decía el mismo Unamuno, “me cago en tus muertos” si fue una de esas malas hierbas que emponzoñaron y jodieron a mi hija; en caso contrario que no se den por aludidos; sólo que en este caso tengo y puedo demostrar que la “cagada diarreica” la denominaría yo, se la ganó a pulso.

Para terminar la jornada e intentando endulzarle la velada, aunque fuese artificialmente con algodón de azúcar coincidimos con una ex amiga de Silvia, aludida en la referencia http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/04/dime-que-tiras-al-agua.html

Por supuesto ni saludó ni pareció conocernos…pero ese ya era un mal menor respecto a la minada pesadumbre y autoestima de mi hija.

Espero que quien lea esto disculpe mis excitadas palabras amargas, quizás groseras para algun@s, pero producto desgraciadamente, ni más ni menos, que de estar tragando, aguantando e intentando izar a una niña que perdió su condición alegre y hoy día sigue triste y rota por “hembritas y machitos” gentuza como la descrita.

(Escrito realizado en junio de 2010, a través de http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com.es/2010/06/asco-obligado.html )

domingo, 8 de septiembre de 2013

Acoso escolar institucionalizado: Síndrome de negación, hostigamiento y persecución institucionales

 

jaqueDicen que la mejor defensa es un ataque. Y qué mejor ataque que derrumbar los frágiles muros de una familia que como tantas otras se ve obligada a denunciar graves hechos hacia uno de sus integrantes; en estos casos menor, con déficit de atención, víctima de hostigamiento y acoso escolar.

Cuando la institución escolar, en lugar de cuidar, proteger y defender los derechos del alumnado se limita a mirar a otro lado ante las quejas de padres por el maltrato hacia sus hijos; cuando esta institución, no sólo es desidiosa sino niega estos casos y complace estos hechos por omisión; cuando esta supuesta garante hace oídos sordos y en modo alguno toma medidas por estos actos psicoterroristas, los padres de los afectados, de las víctimas, se ven obligados a denunciar judicialmente estos graves hechos. Es, a partir de estos momentos, cuando la maquinaria educativa se pone en alerta y comienza a usar todas y cada una de las poderosísimas armas de la que dispone como institución ególatra e inquisidora:

- A menudo, el sistema Educativo con el aval de Inspección, falseará hechos de maltrato físico, psicológico y deberes propios relacionados con sus funciones. Para ello, pasará de negar posibles negligencias y dejadez a atacar al núcleo principal de la víctima; o sea a los padres. Para ello, no dudará en usar falsas acusaciones contra éstos. Padres que, en muchos casos, cumpliendo ética y emocionalmente con el deber hacia sus vástagos, cuidarán y protegerán de las agresiones no erradicadas en demasiados centros escolares, viéndose obligados a sacarlos de esos colegios consentidores, negligentes e incluso complacientes con el bullying. Comienza así un nuevo calvario para víctima menor y padres, que a estas alturas estarán en el punto de mira no sólo de Educación sino de otros estamentos institucionales trágalas, cual colaboradores de un mafioso macarra denominado Educación, convertido ya en el principal acosador de víctima y familia. La denuncia falaz vendrá cómo no, de un supuesto absentismo escolar, negando por cierto que como padres los ahora supuestos delincuentes tienen la obligación de cuidar y proteger a sus retoños.

- A menudo, el sistema Educativo, solicitará apoyos de instituciones tales como Servicios Sociales, Infancia y Familia, Sanidad y otros asteroides relacionados. Este apoyo, básicamente consiste en el corporativismo exacerbado e incluso irracional para que la figura del Estado y sus diversos poderes no quede en entredicho ante, digamos, ejercicios poco dignos de lo que se mal denomina Democracia. Para ello, no tendrán reparos en usar todas esas herramientas fagocitantes; y me atrevo a denominar extorsionantes, para que el buen nombre de las sacrosantas instituciones quede inmaculado y libre de dudosas intervenciones.

- A menudo, el sistema Educativo presionará, basándose en el principio de garantía de los derechos del Menor, a esas instituciones próximas y a veces corporativamente enfermizas a ella, para que esa falaz acusación de desprotección de la víctima escolar, ya convertida en mísero disfraz presa de la supuesta desprotección familiar, pase a ser una supuesta verdad confirmada, cual excelente praxis de la propaganda goebbeliana fascista, tan habitualmente usada en cualquier proceso de acoso que se precie. Es decir se habrá pasado de ser acusado a ser acosador implacable, haciendo honor al dicho “El fin justifica CUALQUIER medio”.

El Sistema Educativo habrá conquistado un nuevo triunfo. La negligencia, dejadez, falsedad de hechos, siembra de bulos, rumores y finalmente cínica denuncia con la presión a otras instituciones anexas complacientes y/o colaboradoras habrán sido excelentes armas para ganar esta nueva partida de ajedrez amañada, donde sacrificar a unos vulgares peones en forma de menores víctimas de bullying e incluso a algún caballo osado, en forma de padres comprometidos, merecerán la pena para que el “imbatible ganador educativo” una vez más salga victorioso… eso sí a costa de que muchos jueces y testigos miren a otro lado cuando este haga movimientos ética y legalmente no permitidos.

 

Os dejo con una noticia, que me ha hecho reflexionar en alto. Desde mi perspectiva un caso injusto, pero desgraciadamente demasiado típico en esta España nuestra. Un caso que al menos, se parece mucho al que sufro en familia, pero obviamente no vivido, aunque, repito muy análogo al mío. Un caso, el de mi hija y el mío propio que afirmo y confirmo va parejo a lo que aquí he contado…

 

La juez archiva el caso del supuesto acoso del niño vigués y ordena investigar la inasistencia a clase

El juzgado establece que se dilucide si los padres incurrieron en delito por no escolarizar al menor

La causa penal abierta en el Juzgado de Instrucción 1 de Vigo en relación con el niño vigués al que sus padres dejaron de llevar a clase el pasado curso tras denunciar que sufría acoso escolar ha sido archivada. En coincidencia con el fiscal de Protección de Menores vigués, la magistrada no aprecia la existencia de acoso y, en el mismo auto, pide que se deduzca testimonio para dilucidar si los progenitores podrían haber incurrido en un delito de abandono de menores por la inasistencia al colegio del pequeño y también del hermano.

"Las diligencias abiertas por la Fiscalía se archivaron al no haber indicios de acoso y la resolución de la juez es coincidente; ahora queda pendiente de averiguar las razones por las que los padres no llevaron a clase al niño y a su hermano; será en un nuevo procedimiento judicial donde habrá que dilucidar si hay que depurar responsabilidades por posible absentismo", afirmaron ayer fuentes del Ministerio Público.

La causa que acaba de ser archivada -existen otras abiertas en otros juzgados sobre este caso- derivó de la denuncia presentada por el padre, acompañada de parte de lesiones. Entre las pruebas que valoraron juez y fiscal está el informe de los psicólogos del Imelga que, según las fuentes citadas, no apreciaron en el niño ningún trastorno emocional que pudiera hacer sospechar la existencia de acoso por parte de otros alumnos (http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2013/09/07/juez-archiva-caso-supuesto-acoso/873273.html )

 

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http://bitacoraacosoescolarbullying.blogspot.com.es/2013/05/verguenzas-institucionales-cuando.html